El termino consultas en plural tiene distinto significado en el ambito juridico laboral, que consulta en singular. De un lado, las consultas en plural equivale, por metonimia, a las diversas reuniones que, por imperativo legal, han de desarrollarse entre los representantes de los trabajadores y el empresario, en el procedimiento de despido colectivo y, la consulta en singular es una institución de Derecho Sindical.